NUEVA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA – NADA ES PARA SIEMPRE Y TODO SE PUEDE Y DEBE CAMBIAR: Por Lester Chavez
NUEVA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA – NADA ES PARA SIEMPRE Y TODO SE PUEDE Y DEBE CAMBIAR: Por Lester Chavez

Como
es conocido por la comunidad nacional el pasado 20 de diciembre “nuestros representantes en las estadísticas
y de los grandes grupos económicos en lo concreto”, terminaron de aprobar
la futura regulación de nuestros recursos alimentarios marinos, es decir, la
perjudicial y nefasta Ley de Pesca o denominada “Ley Longeira”.
Así,
continuaron con la tradición heredada desde la dictadura militar y
administrada, perfeccionada y adaptada en esta débil democracia globalizadora,
es decir, vender nuestros recursos naturales al mejor postor y aquellos grupos económicos
que dominan y controlan el país en forma directa y en forma indirecta a las
grandes trasnacionales que sonríen abrasadas a sus calculadoras cada vez que el
mal Gobierno plantea la necesidad de un tratado de libre comercio.
Esta
Ley fue aprobada en medio de un escándalo, aunque con peculiaridades y ribetes de
tongo farandulero, debido, que los mismos que actualmente lo censuraron, hace
diez años atrás votaron a favor de la Ley Corta de Pesca y la entrega de
nuestros recursos alimentarios. Así, este escándalo se generó producto del acuerdo
que concretaron Renovación Nacional y la U.D.I con la Democracia Cristiana,
fiel a su tradición y raíz de centroderecha y algunos senadores del partido
socialista, que en estos tiempos debiera cambiar su nombre por el respeto y la
profunda significación que conlleva aquel, entre estos, Fulvio Rossi y Juan
Pablo Letelier. Aunque, es menester destacar el hecho, que el primero de estos
con el objeto de quedar bien con Dios y el Diablo no fue a votar. Igual patrón
conductual que otra parlamentaria del partido socialista, Clemira Pacheco, a la
que le dieron ganas de ir al baño cuando se votaba la eliminación de la pesca
de arrastre. Al parecer, al senador Fulvio Rossi, “representante de la zona
norte del país”, donde opera y se concentra el Grupo Angellini prefiere comer
harina de pescado en vez de recursos marinos extraídos por nuestro sector
pesquero artesanal.
Lo
Anterior, que tiene ribetes de una enorme gravedad, sin embargo, no es desconocido
por nuestra gente, ya que son continuos los vaivenes de la clase política y
partidos políticos cuando se vota alguna Ley que choca con los intereses de
ciertos grupos económicos que dominan y controlan el país o determinados
territorios nacionales.
Con
la aprobación de esta Ley, culmina el proceso de privatización de nuestro mar y
sus recursos alimentarios, iniciado por los Gobiernos de la Concertación,
esencialmente, con el Gobierno de Ricardo Lagos, calificado como el mejor
gobierno de centro derecha del último siglo, por el Sr: Carlos Altamirano, ex –
Secretario General del Partido Socialista de Chile, continuado por el Gobierno
de Michelle Bachellet, cuando en la necesidad de ingresar a la O.C.D.E hizo un
trato a espaldas del sector extractivo nacional con los empresarios pesqueros españoles
otorgándoles tres puertos por los cuales exporten los recursos que extraen sus
buques factoría frente a nuestras costas, estos son; a) Iquique, b) Antofagasta
y c) Punta Arenas. O cuando incorporo el articulo N° 81 bis a la actual Ley de
Pesca y Acuicultura, logrando con ello privatizar nuestro mar y entregar las
concesiones de acuicultura a los bancos, con el objeto de salvaguardar a la
agotada industria salmonera que producto de sus propias malas prácticas
colapso.
Así,
este grupo de senadores que votó a favor de esta nueva normativa, cantan
felices “ese mar que tranquilo te baña y
que te promete el futuro esplendor, será para un grupo privilegiado de
empresarios ligado a la clase política nacional”, aunque los más felices
son las grandes trasnacionales que devoran los mares del mundo.
La
nueva Ley de Pesca o Longeira se basa en el principio del que tiene mantiene,
es decir, asegurar la enorme tajada de la repartición a las grandes empresas
nacionales, ejercer un mayor control al sector extractivo pesquero artesanal y
dejar de lado a los pueblos originarios que ven con impotencia, que además de
los territorios usurpados por la industria forestal, ahora, los dejan fuera del
mar que por centenares de años les ha permitido su desarrollo tanto como fuente
de alimentación y como cultural.
Leamos
con atención un poco:
Derechos Fundamentales
El
decreto N° 169, es un convenio Internacional de la O.I.T, que plantea un marco
bajo el cual deben relacionarse los Estados con los pueblos originarios
existentes en su territorios, de hecho, este marco legislativo internacional al
ser ratificado por Chile y debido a la importancia de la temática que conlleva,
significa que parte de sus normativas pasan a ser leyes de nuestra republica.
Entre estos artículos vinculantes es el N° 6.1 el que adquiere mayor
significancia.
Este
plantea; que los Gobiernos deberán; a) consultar
a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a
través de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y b) establecer los medios a
través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros
sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en
instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole
responsables de políticas y programas que les conciernan.
Asimismo, el Artículo 6. 2 plantea que las consultas “deberán
efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la
finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las
medidas propuestas”.
Esta medida
normativa (Ley de la Republica) fue violada por el propio Estado Chileno en
post de aprobar la nefasta Ley de Pesca y Acuicultura, es decir, de asegurar el
sustento a algunos grupos económicos privilegiados. Aunque lo más paradójico es
que la escusa de “nuestros representantes”
fue que no existía un procedimiento adecuado que posibilite realizar el proceso
de consulta que especifica el Convenio 169. Sin embargo, si usted ingresa a la
página de Internet de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), se podrá dar
cuenta que respecto de la actual modificación del Decreto Supremo N° 701 que
regula la actividad forestal se está realizando el proceso de consulta a los
pueblos originarios. Entonces, si existe metodología o la desarrollaron en un
mes. O mejor dicho, ¿Cómo para la ley de pesca no se hizo la consulta porque se
dijo que no había metodología y para la industria forestal llevan un par de
meses aplicándolo?. ¿Tanto es la influencia de los peces gordos de la pesca
entre nuestros representantes?. Algo realmente no cuadra.
Así, esta
normativa aprobada en el Congreso Nacional no considera u omite el derecho
ancestral de los pueblos originarios y su relación con los recursos marinos
como parte fundamental de su desarrollo. Es decir, el Estado chileno que ya
despojó al pueblo Mapuche de la tierra instalando una serie de latifundistas y
posteriormente dio garantías para el arribo de la industria forestal,
nuevamente, los deja de lado y aunque ahora les quita el mar. Y luego acusan a
los Mapuche de violar las leyes chilenas. El descaro ya es demasiado.
Otro aspecto trascendental es que esta
nueva Ley de Pesca viola la Constitución de la Republica en lo concerniente a
la libertad de trabajo. Así, el artículo N° 1 de la carta fundamental de la
Republica de Chile establece que “las personas nacen libres e iguales en
dignidad y derechos”; asimismo, el artículo N° 19 numeral 2) proclama que
ésta “asegura a todas las personas
igualdad ante la Ley” y en el numeral 16) “asegura a todas las personas la libertad de trabajo y su protección,
prohibiendo cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad
personal”.
Sin embargo, la nueva
Ley de Pesca al igual que la antigua, al zonificar la actividad extractiva
pesquera artesanal a la región de operación (antigua Ley) y su ampliación a la
región contigua (nueva Ley), es decir, imposibilitar el trabajo por todo el
territorio de la Republica a los trabajadores de la pesca artesanal, es decir, a
categoría de “Pescador Propiamente Tal” (tripulantes, motoristas, marinos,
patrones de pesca, etc) viola los artículos mencionados.
Si bien, una escusa
puede ser la disponibilidad de los recursos pesqueros y su sustentabilidad, es
menester indicar que el hecho que los trabajadores de la pesca artesanal puedan
ejercer su trabajo por todo el territorio de la republica no afectan en lo
concreto la disponibilidad de recursos pesqueros ya que no significan un aumento
real del esfuerzo pesquero ni a la captura por unidad de esfuerzo. Esto es así
ya que solo trabajaran en la medida que tengan “Bancada”, es decir, un cupo en
una embarcación en particular de una determinada caleta, distinto es el caso de
las embarcaciones. Por tanto, esta nueva Ley de Pesca viola, la igualdad de
derechos (entre los trabajadores nacionales), la igualdad ante la Ley y la
libertad de trabajo y su protección.
Al parecer, para
nuestros representantes es un trabajo intelectual demasiado grande, generar una
normativa diferenciada por categoría para el sector extractivo pesquero
artesanal que reconozca las diferencias intrínsecas del sector producto de la
división social del trabajo y su relación con la sustentabilidad de los
recursos pesqueros. Pero bueno es más importante la sonrisa y el golpecito en
la espalda cuando solicitan desesperados nuestro voto, independiente que sus
competencias intelectuales dejen mucho que desear.
Otro
aspecto trascendental es que esta nueva Ley de Pesca plantea que la
administración de los recursos pesqueros y la determinación de las cuotas de
pesca debe basarse en el concepto o cálculo del máximo rendimiento sostenible.
Esta ilusión lógica de administración de recursos pesqueros ya es concepto que
ha sido desacreditado desde hace muchos años.
Esta desacreditación
respecto del manejo de pesquerías por medio de este indicador de pesquería se
centra en; a) No considera el hecho que no se puede determinar con Certidumbre el tamaño de las poblaciones
marinas por lo que deben manejarse con principios precautorios, b) No incorpora
patrones cíclicos ambientales de mayor periocidad y de los cuales se conoce muy
poco, como por ejemplo el fenómeno del NIÑO o la NIÑA, que afectan enormemente
el reclutamiento de peces costeros como la anchoveta y la sardina, especies
trascendentales en la cadena trófica y c) No considera el hecho de las
relaciones entre las especies y sus conductas inter-especies como la
depredación, mutualismo, comensalismo, entre otras. Además, no es ajustable al
actual escenario de sobre explotación de los recursos pesqueros, donde,
pesquerías como la del Jurel y la Merluza Común se encuentran colapsadas y su
recuperación se proyecta a lo menos en 15 años más con cuotas muy por debajo de
las actuales.
Así,
este es un concepto que unido al de las Cuotas Individuales Transferibles,
incorporado en la actual normativa, solamente busca mejorar y aumentar las
potenciales ideas de negocio a las grandes empresas por medio de la
especulación que significa poder transar en el mercado una cuota es vez de
asegurar nuestra soberanía alimentaria.
Respecto de la absurda discusión que se dio en función de
si el Estado de Chile tiene soberanía sobre los recursos pesqueros que existen
frente a nuestras costa, lo único que posibilitó esta, fue poder generar las
condiciones para realizar la negociación entre estos dos bloques, es decir, por
un lado la derecha más la Democracia Cristiana y Fulvio Rossi y por el otro la
Concertación (que inicio este proceso de despojo). Esta negociación se centro
en asegurar la torta a la industria.
En
esta discusión se incorporó a la nueva Ley de Pesca el articulo N° 1A que plantea
que “Los
recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas están sometidos a la soberanía del
Estado de Chile en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial,
así como a sus derechos de soberanía y jurisdicción en la Zona Económica
Exclusiva y en la Plataforma Continental, de acuerdo a las normas de derecho
internacional y a las de la presente ley…el Estado de Chile tiene el derecho de
regular la exploración, explotación, conservación y administración de los
recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas existentes en todos los espacios
marítimos antes mencionados…el Estado de Chile podrá autorizar la exploración y
explotación de los antes mencionados recursos hidrobiológicos existentes en los
espacios referidos, sujeto a las disposiciones de esta ley”.
Por tanto, si bien es
un avance ya que se puede interpretar que es el Estado de Chile quien posee la
soberanía de los recursos marinos por lo que LA ENTREGA DE CONSECIONES O
MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN NO SIGNIFICA LA OBTENCIÓN DE DERECHO
para la industria, plantea la posibilidad y responsabilidad de seguir
trabajando para volver a modificar esta nefasta Ley de Pesca por el bien y el
futuro de nuestra soberanía alimentaria.
Pesca
Industrial
Las modificaciones relacionadas a la
pesca industrial se basan en el principio de “el que tiene mantiene y si se
puede mejorar lo anterior mejor aun”. Así, busca establecer condiciones
económicas como sustento de un manejo pesquero que siempre estará determinado a
lo biológico – ecológico de las poblaciones marinas. Entre los diferentes
artículos incorporados son algunos los que causan mayor controversia y que
posibilitaron la nefasta negociación al interior del Congreso.
Así,
el artículo N° 26 A fue uno de los que generó mayor debate y propicio la
negociación con el tema de la soberanía de los recursos marinos mencionado
anteriormente. Este incorpora un nuevo concepto de manejo pesquero a nivel
nacional, las Cuotas Individuales Transferibles, es decir, entrega las mayores
garantías basales para poder establecer la movilidad de las autorizaciones y
con ello la enorme posibilidad de negocio para la industria pesquera nacional y
asimismo genera las condiciones para el arribo de las grandes trasnacionales
Europeas, Chinas y Rusas que operan fuera de las cinco millas, ya que por medio
de la adquisición de la cuota pueden ingresar a capturar nuestros recursos
alimentarios.
Esta
transferibilidad de las cuotas de pesca se presenta (articulo N° 30) como
licencias divisibles (en hasta 100.000 partes), trasmisibles y susceptibles de
cualquier tipo de negocio jurídico.
Así,
se crear dos tipos de licencias transables, las ”clase A” y “clase B”, ambas serán
renovables y se entregarán las tipo “A” por 20 años y las tipo “B” por 10 años.
Las
primeras buscan en esencia mantener la torta en las familias que actualmente
concentran la actividad extractiva. Estas se entregarán en función de la
proporción que los desembarques que cada empresa representó del total durante
los tres años previos a la aplicabilidad de este artículo. Es decir, el grupo
Angellini e Izquierdo – Melendez, las familias Fernandez, Melendez, Lecaros
Melendez, Matetik, Stengel, Santa Cruz, Yaconi, Sarquis y las trasnacionales
Pesca Chile y EMDEPES pueden felicitar y seguir financiando las campañas de
nuestros representantes ya que aseguraron su gran parte (cerca del 80% de la
cuota de peces a nivel nacional).
Las
licencias transables clase B, en esencia, buscan limpiar una imagen y ajustarse
a la resolución del tribunal de libre competencia que planteó la necesidad que
ingresen nuevos actores a la industria pesquera. Así, estas licencias aparecen
cuando una pesquería se encuentre a un 90% del nivel de referencia, es decir,
el rendimiento máximo sostenible. Por lo que el 10% restante se licitaría para
que ingresen nuevos actores. Sin embargo, es menester destacar que actualmente
las principales pesquerías en plena explotación (donde se aplican estas
licencias) se encuentran en un estado de sobreexplotación o con una fuerte tendencia
a ella, por lo que difícilmente, en términos concretos, se generaran las
condiciones necesarias para la aparición de las licencias clase B, a no ser que
se invente en un laboratorio un nuevo tipo de pez y se ingrese al mar para ser
capturado, es decir, es un gran truco del mago Longeira, su coalición y los
parlamentarios en general que aprobaron aquella ficticia licitación.
Otro aspecto, aunque ligado al anterior, que
genero una fuerte discusión fue la temporalidad asociada a la entrega de las licencias
clase “A”, las que se plantearon en el proyecto original de forma indefinida y
que se bajo a 20 años, no obstante, la distinción de renovables, al parecer, es
solo un distractivo que tiende a que estas sean perpetuas. Entonces, si tan
solo en diez años se agotaron nuestros recursos marinos, ¿Qué se espera para
los 20 años en los cuales se les entregarán las licencias?.
La
determinación de las cuotas de pesca que, en la antigua Ley de Pesca reacia en
el Consejo Nacional de Pesca, previo informe técnico de la Subsecretaria de
Pesca condujo a una sobre valoración de estas y el aumento de ellas en épocas
de elecciones. En la nueva Ley de Pesca, se le quito injerencia a la industria
y a los pescadores artesanales en la decisión del tamaño de las cuotas y se
deja la responsabilidad en un panel de expertos. Lo anterior parece acertado,
no obstante, este actuará de manera hermética y solo presentarán sus
conclusiones anualmente imposibilitando con ello la crítica de sus pares a
nivel metodológico y supuestos establecidos.
De
hecho, desde muchos científicos ligados a las ciencias del mar se solicitó que
más que un panel de expertos se creara un centro de investigación autónomo que
se dedicará a la investigación de las pesquerías. En este contexto, es menester
destacar que aquello es lo que menos se ha realizado desde los diferentes
Gobiernos, de hecho, la magnitud de las cuotas de pesca se toman esencialmente
como referencia los niveles de desembarques, los cuales muchas veces mienten, por
los procesos de descarte que se producen en alta mar y no considera el hecho
que los desembarques caen posterior a las poblaciones de peces. Por ejemplo,
hace más de un año que organizaciones de pescadores artesanales de Lebu están
solicitando un estudio del recurso Reineta con el objeto de aplicar medidas acertadas
para su manejo, sin embargo, el Gobierno no considera aquello y no ha dado
alguna respuesta satisfactoria.
Esta
nueva forma de manejo pesquero incorporadas en esta nefasta Ley de Pesca
(cuotas individuales trasferibles, divisibles y sujetas a cualquier tipo de
negocio jurídico), produce un cambio en la forma de relacionarse con los
recursos naturales presentes en nuestro mar, ya que la actividad pesquera
industrial no actúa ni ha actuado nunca bajo una lógica que posibilita la
permanencia de su propio negocio, es decir, agotan en el menor tiempo posible
su fuente de riquezas, o mejor dicho, pan para hoy y hambre para mañana. Por
tanto, ahora más que la riqueza de los pocos peces que nos han dejado, les
interesa lo que pueden hacer por medio de la especulación. Es decir,
establecerse y construir desde la lógica determinados estados económicos con el
objeto de hacer aumentar el valor de la cuota, independiente de la cantidad de
peces que nos quedan en el mar, no obstante, recordemos que por lógica y
procesos iterativos se puede determinar que 2 + 2 = 3, sin embargo, en la
realidad es 4. Así, la cuota desde ahora posee más valor que los propios
recursos que completan dicha cuota.
Un
artículo que llama poderosamente la atención y que demuestra el inmenso poderío
del grupo Angellini a nivel de la burocracia nacional el que incluso se
manifiesta tanto a nivel de los límites fronterizos con nuestros hermanos
peruanos, dice relación con la violación de la franja de reserva artesanal. En
el inciso tercero del articulo N° 47 se establece que solamente entre las
regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta se podrá autorizar el
ingreso de embarcaciones industriales a la franja de reserva de la pesca artesanal
para extraer los recursos Sardina Española y Anchoveta.
La
base de operación y rentabilidad del negocio pesquero del grupo Angellini se
concentra en el norte del país, esencialmente, entre las regiones que se
autorizó el ingreso a la franja de reserva artesanal. Allí, por medio de
Corpesca S.A extrae la anchoveta y sardina española. De hecho, éste grupo
económico controla el 70% de la cuota de anchoveta de la zona norte del país y
cerca del 60% de la cuota a nivel nacional. Éste recurso en la actualidad es la
base para la producción de harina de pescado y las mayores poblaciones de este
recurso se encuentran entre la zona norte de Chile y sur de Perú. El punto
trascendental es que la anchoveta es un pez costero que muchas veces se
encuentra mayoritariamente dentro de las cinco millas (franja reserva), por lo
que una ampliación de la franja reserva y/o una prohibición del ingreso de la
industria atenta contra los intereses de este grupo económico, que como es
sabido es uno de los que controla el país. De allí la vuelta en el aire del
Senador Fulvio Rossi que representa aquella zona.
Pesca Artesanal
Las
modificaciones ligadas al sector pesquero artesanal se basan en ejercer un
mayor control a este estrato y la aplicación de normativas diferenciadas según
el tamaño de la embarcación, sin embargo, en torno a un arrinconamiento hacia
la costa. No obstante, no hay una distinción diferenciada por categoría de
pescador artesanal, ni un avance, en el reconocimiento de este sector como
cultura.
Una
de las principales modificaciones al sector pesquero artesanal tiene relación
con la franja reserva. Así, aumento cerca de 230 kilómetros más hacia el sur,
llegando hasta el sur de la Isla de Chiloe, de hecho, ahora termina en el
paralelo 43. No obstante su aplicabilidad no relevante dado que aquellas zonas
del país eran reconocidas como aguas interiores por lo que no tiene mayor
sentido que una tautología su implementación.
Sin
embargo, esto no es lo trascendental, sino que el aumento de la franja de reserva
debe ser hacia el oeste, es decir, por ejemplo, aumentar de 5 a 10 millas. De
hecho, al parecer, nuestros “honorables” se cuadraron a los intereses de la
industria y a determinados grupos económicos dado que desde la cámara de
diputados salió una indicación al proyecto de Ley que medía las cinco millas
desde las franjas más sobresalientes, posibilitando con ello que en algunas
zonas quedara de hasta unas 20 millas.
No
obstante, al parecer, en el Senado y según se rumorea por presiones de propios diputados
cercanos a la industria, esta indicación fue modificada y solo se extendió
latitudinalmente y como se vio anteriormente, además, se posibilito su
violación de ella en la zona norte del país.
Ahora, dentro de las
cinco millas de reserva, se estableció una franja de una milla de protección
para las embarcaciones menores de 12 metros de eslora, aunque es menester
destacar que esta modificación es aplicable solamente a una parcialidad del
sector, aquella que se dedica a la extracción sardina y anchoveta, concentrada,
para el caso de nuestra región en la Provincia de Concepción. Sin embargo, esta
fue, por medio de presiones de los peces gordos de la pesca artesanal
sardinera, modificada posibilitando el ingreso de las embarcaciones mayores a
esta franja de protección. Al parecer, esta normativa no solamente busca
satisfacer los intereses de la gran industria sino de una parte del sector
pesquero artesanal que en realidad debieran ser denominados semi –
industriales.
Otra modificación que
causo una gran controversia en el sector extractivo pesquero artesanal, es la
incorporación de un posicionador satelital a cargo del armador (dueño) de la
embarcación que en la práctica será cancelado, en diversos porcentajes, por los
tripulantes de las embarcaciones al ser descontado como costo de zarpe. Así, en
Lebu, la mitad será cancelada por los tripulantes, en cambio, en Talcahuano,
San Vicente, Tumbes y Coronel será cancelado un 70% por los tripulantes.
Sin perjuicio de lo
anterior, este instrumento de posición geográfica no debe ser analizado solamente
desde una perspectiva económica, dado, que la nueva Ley de Pesca posibilita un
apoyo tanto en la inversión del equipo y su mantención a bordo por un periodo
de dos años, por tanto, debe comprenderse como una medida de control hacia el
sector.
De hecho, actualmente
al estar zonificada la operación de los pescadores artesanales a la región de residencia
y extendida a la región contigua por la nueva normativa (articulo N° 50) aunque
con importantes restricciones como; zonas de operación, numero y tamaño de
embarcaciones y días de extracción; en un contexto de escases de los recursos
pesqueros producto de las malas prácticas pesqueras y la utilización de artes
de pesca como el arrastre que ni siquiera fue modificado y/o eliminado (aun
cuando en el articulo N° 2 se plantea que se regularizara el descarte),
imposibilita que los niveles extractivos sean acorde a los niveles de inversión
por zarpe, por lo que es menester buscar nuevos caladeros, muchas veces incluso
fuera de los límites de la región contigua.
Además, para la
extracción de las únicas dos especies que pueden ser capturadas fuera de los
límites de la región de residencia y contigua, es decir, el Bacalao de
Profundidad y la Albacora, también el posicionador satelital busca ejercer un
control sobre las zonas de pesca y no como se planteo desde el Gobierno por un
tema de seguridad abordo. De hecho, para el caso del Bacalao de Profundidad,
las embarcaciones pesqueras artesanales no pueden pasar más allá del paralelo
N° 47, dado, que desde allí hacia el sur, donde se encuentran los mejores caladeros
para este recursos, esta concesionado a empresas trasnacionales españolas y
japonesas.
Asimismo, en el ánimo
de incentivar la extracción para el consumo humano, aunque, es menester indicar
que en su artículo N° 3 la nueva Ley solamente reserva un 1% de la cuota global
para el consumo humano directo, este tipo de medida de control debiera ser
incorporada a la actividad que extrae recursos para la industria reductora de
harina de pescado, de hecho, en el recurso sardina fue el único que se aumento
significativamente la proporción del sector artesanal ya que a la industria le
conviene aquello por la reducción de sus costos de operación y niveles de
inversión. Así, solamente se dedica a facilitar préstamos a los pescadores artesanales
cobrándoles un interés extra en la devolución y además fija el precio de
compra.
Otra modificación es
la incorporación de un pago de patente que varía según la dimensión de la
embarcación. Esta fluctúa entre los 0,2 a 0,4 unidades tributaria mensuales por
tonelada de registro grueso (unidad de medida del volumen de una embarcación,
de hecho, una embarcación artesanal para que sea denominada así debe tener un
máximo de 50 toneladas de registro grueso). Sin embargo, en términos
comparativos, es menester destacar que la industria paga 0,6 unidades
tributarias mensuales, lo cual es bajo considerando que los niveles de captura
e ingreso no son comparables. Por tanto, se debiera aumentar este pago de
patente a este subsector extractivo. Asimismo, en el caso del sector pesquero
artesanal, los recursos obtenidos de este pago de patente debieran quedarse en
las comunas en las que opera la flota y no alimentar las arcas fiscales a nivel
central. De hecho, comunas como Coronel, Lota, Lebu, Tirua, en las cuales una
de las principales actividades productivas es la pesquera artesanal, a su vez
poseen altos índices de pobreza y desempleo, por lo que estos recursos
contribuirían en parte a mejorar sus precarias condiciones.
En el inciso tercero
del articulo N° 55 D, se establece que en caso que una organización de
pescadores artesanales no cumpla con lo establecido por la normativa respecto
de la tenencia de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos
(AMERBs), que con esta nueva normativa serán gratis, esta será quitada a la
organización y el área geográfica delimitada que ocupaba quedará castigada por
un periodo de cinco años, es decir, cualquier pescador podrá ejercer esfuerzo
pesquero en aquella zona.
Lo anterior, denota
un grave desconocimiento respeto de la funcionalidad de un área de manejo y
explotación de recursos bentónicos (AMERBs). Es sabido que son enormes los
beneficios en la recuperación de bancos naturales al ejercer un control de la
extracción ejecutada por el hombre, asimismo, este espacio delimitado sirve también
como un germen que abastece de larvas y semillas las zonas aledañas
(repoblamiento indirecto). Además, sobre estas es posible ejercer acciones de
repoblamiento directo lo que contribuye a aumentar la productividad y con ello la
biodiversidad marina del sector.
También, es menester
destacar que el abandono de las organizaciones de pescadores artesanales de las
áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERBs) obedece a
multicausas, entre ellas, el escaso nivel de aporte real a la renta del
pescador artesanal y la necesidad de contratar costosos estudios de línea base
y planes de manejo que muchas veces se basa en una relación solamente comercial
con los asesores los que no traspasan ningún conocimiento a las organizaciones
de pescadores artesanales.
Respecto del fraccionamiento de la
cuota global de captura de las principales pesquerías (artículo transitorio N°
6), el sector pesquero artesanal avanzo de manera importante en la sardina y
anchoveta entre las V y IX regiones, sin embargo, como mencionamos
anteriormente esto, en cierta forma le conviene a la industrial.
Así
un mayor detalle del fraccionamiento es;
a) Sardina española y Anchoveta; en el área marítima entre el límite norte de la XV
Región y el límite sur de la II Región: 16% para el sector pesquero artesanal y
84% para el sector pesquero industrial. En el área marítima comprendida entre
el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el
sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial. En el área
marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X
Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero
industrial.
b) Jurel; en
el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región al límite
sur de la X Región, 10% para el sector pesquero artesanal y 90% para el sector
pesquero industrial. No obstante lo anterior, la fracción de la cuota artesanal
para el área comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur
de la II región, corresponde a un 5% para el sector artesanal y 95% para el
sector industrial.
c) Sardina común; en
el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur
de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector
pesquero industrial.
d) Merluza Común; en
el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región al paralelo
41°28,6’ de latitud sur, 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el
sector pesquero industrial.
e) Merluza del sur; en
el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur
de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6’ latitud
sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 60% para el sector
pesquero artesanal y 40% para el sector pesquero industrial.
f) Congrio dorado; en
el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur
de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6’ latitud
sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 50% para el sector
pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.
g) Camarón naylon; en
el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite
sur de la VIII Región 20% será para el sector pesquero artesanal y 80% para el
sector pesquero industrial.
h) Langostino Colorado;
en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el
límite sur de la IV Región el 30% de la cuota global será para el sector
pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial.
i) Langostino amarillo;
en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el
límite sur de la IV Región el 33% será para el sector pesquero artesanal y 67%
para el sector pesquero industrial.
Además, no se avanza respecto del
reconocimiento del sector pesquero artesanal como una cultura, ya que solamente
los considera como un sector productivo, por lo que las políticas e
instrumentos de fomento, muchas veces son desacertadas y no han contribuido,
independiente de los recursos desembolsados, a mejorar la calidad de vida de
los pescadores artesanales y sus familias a nivel nacional.
Sin
embargo, a pesar de todo lo anteriormente expuesto es menester que se comprenda
que ninguna Ley es para siempre o no se puede cambiar, por tanto, depende de
nosotros retomar las directrices de nuestra senda y con ello recuperar nuestros
recursos naturales, por el bien y futuro de nuestros hijos (as) y nietos (as).
Lester Chavez Campbell
Ingeniero en Acuicultura y Pesca
Asesor Técnico
Mesa Comunal de Pesca de Lebu